1.- La sistemática utilizada en la construcción de los tipos penales: la relevancia del bien jurídico protegido. |
Se aprecia en general cierta confusión en cuanto a si existe un solo proyecto de ley sobre delitos informáticos, o bien se trata de dos. Parece ésta –la del número de proyectos– una cuestión completamente irrelevante; y, en buena medida, lo es. Sin embargo, sirve aquí de pretexto retórico para iniciar la exposición de una materia previa a la presentación de las propuestas legislativas. Se trata de la cuestión del método acogido para legislar en lo pertinente.
Respondiendo derechamente a la pregunta inicial, diré que, desde un punto de vista formal, existen dos proyectos de ley dedicados a la reforma de nuestra legislación penal en materia de delitos informáticos. El “primero”, moción parlamentaria boletín Nº 2974-19, aborda la reforma de las figuras previstas por la vigente Ley 19.223 sobre delitos informáticos; a saber: 1.- acceso indebido a información contenida en un sistema de tratamiento de la misma ; 2.- destrucción de un sistema informático o alteración del funcionamiento del mismo; 3.- daño, alteración y divulgación indebida de datos informáticos. El “segundo” proyecto, mensaje del Ejecutivo boletín Nº 3083-07, introduce nuevos delitos informáticos, no especialmente incriminados en nuestra legislación; a saber: 1.- falsificación de documentos electrónicos y tarjetas de crédito 2.- fraude informático; y 3.- obtención indebida de servicios de telecomunicaciones. Ambos proyectos se encuentran actualmente en 2º trámite constitucional, a la espera de su estudio en particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.